La clasificación del riesgo de incendio como base del programa de protección

La determinación del nivel de riesgo de incendio de un centro de trabajo es el acto fundacional del programa de prevención y protección contra incendios: es el paso previo sin el cual todos los demás requisitos normativos —número y tipo de extintores, disponibilidad de sistemas de detección, configuración de las brigadas, frecuencia de simulacros— no pueden determinarse correctamente. Un programa basado en una clasificación incorrecta del riesgo puede resultar en medidas insuficientes (si el riesgo real es mayor que el clasificado) o en inversiones injustificadas (si el riesgo real es menor que el clasificado).

La NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad — Prevención y Protección contra Incendios en los Centros de Trabajo (DOF 9 de diciembre de 2010, entrada en vigor 9 de junio de 2011) establece la metodología de clasificación del riesgo de incendio aplicable en México. Aunque su sistema de clasificación es menos granular que el de la NFPA 13 y la NFPA 10 (que distinguen entre cinco categorías: riesgo leve, ordinario grupo 1, ordinario grupo 2, extra grupo 1 y extra grupo 2), la NOM-002-STPS-2010 proporciona los criterios suficientes para determinar el nivel de exigencia normativa aplicable a la mayoría de los centros de trabajo del sector industrial y de servicios en México.

El sistema binario de la NOM-002-STPS: riesgo ordinario y riesgo extra

La NOM-002-STPS-2010 clasifica el riesgo de incendio de los centros de trabajo en dos categorías: riesgo ordinario y riesgo extra. Esta clasificación binaria, aunque más sencilla que la escala de cinco niveles de la NFPA, refleja la distinción operativa más relevante en términos de medidas de protección: la línea entre los incendios que pueden controlarse con los medios de primera intervención disponibles en el centro de trabajo (riesgo ordinario) y los incendios que, desde su fase incipiente, tienen características que pueden superar rápidamente la capacidad de los medios de primera intervención y comprometer la evacuación segura del personal (riesgo extra).

Criterios para riesgo ordinario

El riesgo ordinario corresponde a los centros de trabajo donde la carga de fuego es moderada y la velocidad de propagación del incendio es baja a moderada. Los indicadores típicos de riesgo ordinario incluyen: instalaciones de oficina con mobiliario y papelería normales, centros de trabajo donde los procesos no involucran calentamiento, fusión o combustión de materiales, almacenamientos de materiales de Clase I a Clase III conforme a la NFPA 13 con alturas de almacenamiento que no generan condición de alto riesgo, y centros de trabajo donde los líquidos inflamables o combustibles están presentes solo en cantidades de uso inmediato (menores a los límites de exención de la NOM-018-STPS-2015 y la NFPA 30).

En términos cuantitativos, la NOM-002-STPS-2010 no establece umbrales numéricos precisos de carga de fuego en MJ/m² como sí lo hace la norma española o las tablas de la NFPA 1 (Fire Code): la clasificación se basa en la descripción cualitativa de las condiciones del proceso y del almacenamiento. Esta imprecisión normativa ha sido señalada por los especialistas del sector como una limitación de la NOM frente a marcos normativos más desarrollados, y en la práctica los ingenieros de protección contra incendios que trabajan en instalaciones de riesgo limítrofe recurren a las tablas de la NFPA 10 y la NFPA 13 para fundamentar la clasificación con criterios cuantitativos.

Criterios para riesgo extra

El riesgo extra de incendio se determina cuando concurre cualquiera de las siguientes condiciones en el centro de trabajo:

Presencia de líquidos inflamables o combustibles en cantidades significativas: la NOM-002-STPS-2010 clasifica como riesgo extra los centros de trabajo donde se manejan o almacenan líquidos inflamables (punto de inflamación inferior a 37.8°C, clasificación NFPA Clase I) o líquidos combustibles de Clase II (punto de inflamación entre 37.8°C y 60°C) en cantidades superiores a los límites de exención de la norma. Los líquidos inflamables de Clase I tienen la máxima contribución al nivel de riesgo porque sus vapores pueden formar mezclas inflamables con el aire a temperatura ambiente y generarse en cantidades suficientes para ignición espontánea ante fuentes de ignición débiles (chispa eléctrica, superficie caliente, llama piloto de un equipo de gas).

Operaciones de trabajo en caliente: la soldadura oxiacetilénica y la soldadura eléctrica (arco, MIG/MAG, TIG, por puntos) generan temperaturas de llama o arco de 3,000-5,500°C, y proyectan proyectiles incandescentes (chispas de soldadura) que pueden ignitar materiales combustibles a distancias de hasta 10 metros del punto de soldadura. La NFPA 51B, Standard for Fire Prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work (edición 2019), establece que en áreas donde los materiales combustibles no pueden retirarse o protegerse en un radio de 10 metros del punto de trabajo en caliente, las condiciones de riesgo son equivalentes a riesgo extra.

Presencia de polvos combustibles: los polvos orgánicos (harina, azúcar, cacao, almidón, madera, papel) y los polvos metálicos (aluminio, magnesio, titanio, hierro) pueden formar nubes polvo-aire con concentración suficiente para una explosión deflagrante si se dispersan en el aire ante una fuente de ignición. La concentración mínima de explosividad (MEC — Minimum Explosible Concentration) de la harina de trigo es de aproximadamente 50 g/m³, y la del aluminio en polvo es de 40-100 g/m³. Cualquier instalación donde el proceso genera, transporte o almacena polvos combustibles debe clasificarse como riesgo extra e implementar medidas adicionales de prevención de explosión de polvo (inerting, explosion venting, housekeeping estricto) además de las medidas de protección contra incendio.

Almacenamiento en alto de plásticos Grupo A: las instalaciones con almacenamiento en racks de plásticos de alta combustibilidad (polipropileno, polietileno, poliestireno expandido, poliuretano) a alturas superiores a 1.5 metros deben clasificarse como riesgo extra, conforme a los criterios combinados de la NOM-002-STPS y la NFPA 13 capítulo 5.

Procesos de calentamiento o fusión de metales: la fundición, la galvanoplastia en caliente y otros procesos metalúrgicos donde el metal fundido puede entrar en contacto con agua o humedad (con el riesgo de explosión de vapor) o con materiales combustibles adyacentes constituyen condiciones de riesgo extra.

Correspondencia entre la NOM-002-STPS y la clasificación NFPA

Para instalaciones donde la clasificación de la NOM-002-STPS resulta insuficiente en granularidad para el diseño del sistema de protección, es útil establecer la correspondencia con la clasificación NFPA de cinco niveles, que permite seleccionar con mayor precisión las densidades de diseño del sistema de rociadores y los ratings de extintores:

El riesgo ordinario de la NOM-002-STPS corresponde aproximadamente a la combinación de riesgo leve (light hazard) y riesgo ordinario grupo 1 y grupo 2 (ordinary hazard group 1 and 2) de la NFPA 10 y la NFPA 13. El riesgo extra de la NOM-002-STPS corresponde al riesgo extra grupo 1 y grupo 2 (extra hazard group 1 and 2) de la NFPA.

Esta correspondencia es una aproximación, no una equivalencia formal: la determinación precisa del nivel NFPA requerido para el diseño del sistema de rociadores requiere la evaluación individual de los parámetros de la instalación conforme a las tablas de la NFPA 13.

Consecuencias normativas de la clasificación: tabla comparativa de requisitos

La clasificación del riesgo de incendio determina de forma directa los siguientes requisitos normativas diferenciados, conforme a las Tablas 1 y 2 de la NOM-002-STPS-2010:

Extintores portátiles: para riesgo ordinario, un extintor de 6 kg de agente por cada 200 m², con recorrido máximo de 15 m. Para riesgo extra, un extintor de 9 kg por cada 100 m² con el mismo recorrido máximo.

Mangueras de primera intervención: la NOM-002-STPS-2010 establece que los centros de trabajo con riesgo extra deben contar con mangueras de primera intervención (líneas de manguera con válvula angular y toma siamesa o red de tuberías de agua) cuando el área del centro de trabajo supera los 1,000 m², además de los extintores portátiles. Para riesgo ordinario, las mangueras de primera intervención son opcionales hasta áreas superiores.

Plan de atención a emergencias: para riesgo extra, el plan debe incluir procedimientos específicos para los escenarios de incendio propios del riesgo (incendio de líquido inflamable, incendio de gas, explosión de polvo según aplique), con análisis de los posibles modos de propagación y las medidas de confinamiento.

Brigada contra incendio: para riesgo extra, la brigada debe contar con capacitación en el manejo de incendios de la clase y características del riesgo específico de la instalación (no solo la capacitación genérica de primera intervención), y el equipo de protección personal de la brigada debe ser adecuado para las características del incendio más probable (por ejemplo, traje de protección química para brigadistas en instalaciones con riesgo de incendio de líquidos peligrosos).

Frecuencia de simulacros: riesgo ordinario: mínimo 1 simulacro anual; riesgo extra: mínimo 2 simulacros anuales, incluyendo al menos uno sin previo aviso.

Sistema de detección y alarma: la NOM-002-STPS-2010 no establece la obligación de instalar sistemas automáticos de detección y alarma de incendio para todos los niveles de riesgo, pero remite a otras disposiciones aplicables (Reglamento Federal de Seguridad y Salud) que sí pueden exigirlos para determinados tipos de instalaciones o procesos de alto riesgo.

La reclasificación del riesgo ante cambios en el proceso

El riesgo de incendio de un centro de trabajo es dinámico y puede cambiar significativamente como consecuencia de modificaciones aparentemente menores en el proceso o en el almacenamiento. Los cambios más frecuentes que elevan el nivel de riesgo de ordinario a extra incluyen: la introducción de disolventes o solventes (pinturas, pegamentos, limpiadores) en el proceso de manufactura, la expansión del almacenamiento de embalajes de cartón o plástico que supera los límites de riesgo ordinario, la instalación de equipos de producción que generan calor significativo en áreas con materiales combustibles adyacentes, y el cambio de materias primas por otras de mayor combustibilidad.

La obligación del patrón de mantener actualizada la evaluación de riesgos del centro de trabajo (Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, art. 18) incluye implícitamente la obligación de reevaluar el nivel de riesgo de incendio cuando se producen cambios en las condiciones del proceso. El incumplimiento de esta obligación de actualización, cuando resulta en medidas de protección insuficientes para el riesgo real de la instalación y se produce un incendio con daños a trabajadores, constituye un factor agravante en la determinación de la responsabilidad laboral del patrón conforme a los artículos 475 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.