El Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS) como referente de la NOM-018-STPS-2015
La NOM-018-STPS-2015 no es una norma de diseño técnico aislada: es la transposición al marco regulatorio mexicano del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), desarrollado bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y publicado en la Quinta edición revisada del Libro Púrpura (2013). La misión del SGA es garantizar que cualquier trabajador, en cualquier país, ante el mismo producto químico, reciba exactamente la misma información de peligro, en el mismo formato y con los mismos símbolos, independientemente del fabricante o el mercado de destino.
México adoptó el SGA mediante la publicación de la NOM-018-STPS-2015, derogando la NOM-018-STPS-2000 y su sistema anterior de comunicación de peligros. La transición implicó cambios sustanciales en los tres instrumentos de comunicación de peligros: las etiquetas de los recipientes, las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) y los Sistemas de Comunicación internos del centro de trabajo. Las empresas que aún operan con etiquetas o MSDS del sistema anterior incumplen la norma vigente.
Clasificación de peligros conforme al SGA: categorías y clases aplicables al almacenamiento
El SGA clasifica los peligros de los productos químicos en dos grandes grupos: peligros físicos y peligros para la salud. Para los efectos del diseño de áreas de almacenamiento, las clases de peligro físico son las de mayor relevancia:
Clases de peligro físico relevantes para el almacenamiento
Líquidos inflamables (Clase 3 del transporte / GHS02): clasificados en cuatro categorías según su punto de inflamación. Los de categoría 1 (punto de inflamación inferior a 23°C y punto inicial de ebullición ≤35°C, como la acetona o el éter etílico) son los de mayor riesgo y los que imponen las condiciones de almacenamiento más estrictas: temperatura controlada, ausencia de fuentes de ignición en la zona de almacenamiento, ventilación forzada antideflagrante, instalación eléctrica conforme a la clasificación de área peligrosa de la NOM-001-SEDE.
Sólidos inflamables (GHS02): materiales que se inflaman con facilidad por frotamiento o por exposición a llama o chispa, o que en polvo pueden formar nubes explosivas (polvos explosivos de azufre, aluminio, magnesio). El almacenamiento de estos materiales requiere control de generación de polvo, inertización del espacio o control de atmósferas mediante monitoreo de concentración (el límite inferior de explosividad, LIE, es el umbral crítico de control).
Oxidantes (GHS03): materiales que, al reaccionar con otros materiales, pueden causar o contribuir a su combustión. Los oxidantes deben almacenarse completamente segregados de los materiales combustibles, reductores e inflamables. La distancia mínima de separación depende del volumen y la reactividad específica del oxidante, pero la práctica estándar es almacenarlos en edificio o cuarto separado con barreras físicas entre ambas zonas.
Gases comprimidos, licuados y disueltos (GHS04): los cilindros de gases comprimidos presentan riesgos combinados: el riesgo de la presión interna (fragmentación del cilindro ante sobrecalentamiento o daño mecánico), el riesgo del gas contenido (inflamable, comburente, tóxico o asfixiante, dependiendo del gas), y el riesgo de caída del cilindro (un cilindro de 50 kg que cae puede dañar la válvula y convertirse en un proyectil por la fuerza del gas liberado). Los requisitos de almacenamiento de cilindros incluyen sujeción vertical con cadenas o correas, segregación por tipo de gas (oxidantes separados de inflamables), protección ante exposición solar directa y zonas de almacenamiento ventiladas.
Sustancias y mezclas que reaccionan con el agua (GHS05): materiales que en contacto con agua o humedad liberan gases inflamables o tóxicos (sodio metálico, carburo de calcio, algunas sales de aluminio). Su almacenamiento exige exclusión total de fuentes de humedad: condiciones de temperatura y humedad controladas, materiales de construcción que no absorban humedad, protección ante infiltraciones, y extintores de clase D o arena como únicos medios de extinción en el área (el agua está contraindicada).
Requisitos técnicos del área de almacenamiento: diseño e instalaciones
Características constructivas de los almacenes de materiales peligrosos
Las características constructivas del área de almacenamiento deben ser congruentes con el perfil de riesgo de los materiales almacenados. La NOM-018-STPS-2015, en conjunción con la NFPA 30 para líquidos inflamables y la NFPA 400 para materiales peligrosos en general, establece los siguientes criterios de referencia:
Resistencia al fuego de la estructura: las paredes, el techo y el piso del almacén de materiales peligrosos deben tener una resistencia al fuego no menor de 2 horas conforme a la clasificación de la NFPA 220 (Types of Building Construction). Esta resistencia garantiza que, ante un incendio en el almacén, la estructura no colapse durante el tiempo mínimo necesario para la evacuación del personal y la intervención de los cuerpos de bomberos.
Ventilación: el área de almacenamiento de líquidos inflamables o materiales que generan vapores o gases peligrosos debe contar con ventilación mecánica antideflagrante capaz de mantener la concentración de vapores por debajo del 25% del límite inferior de explosividad (LIE) del material más volátil almacenado. La NFPA 30 establece un mínimo de 1 cambio de aire por minuto en el área de almacenamiento, calculado sobre el volumen del área.
Instalación eléctrica: en áreas donde se almacenan líquidos inflamables o materiales que generan atmósferas potencialmente explosivas, la instalación eléctrica debe ser del tipo antideflagrante o a prueba de explosión, conforme a la clasificación de área peligrosa establecida en la NOM-001-SEDE y en las normas NFPA 70 (NEC) o IEC 60079 (según la referencia adoptada en el proyecto). Los interruptores, lámparas y equipos eléctricos deben ser del tipo adecuado para la división o zona de peligro clasificada.
Sistema de contención de derrames: el piso del almacén debe contar con un sistema de contención que evite la propagación de derrames al exterior o hacia sistemas de drenaje sin tratamiento. El umbral de contención debe tener capacidad para retener el 110% del volumen del contenedor más grande almacenado en el área, o el 10% del volumen total de almacenamiento, el valor que sea mayor.
Sistemas de extinción: el tipo de sistema de extinción requerido depende del material almacenado. Los líquidos inflamables de clase IB (punto de inflamación inferior a 73°F) en cantidades superiores a los límites establecidos por la NFPA 30 requieren sistemas de espuma o sistemas de rociadores de agua con diseño hidráulico específico para el perfil de riesgo, no sistemas convencionales de agua nebulizada que pueden ser ineficaces ante líquidos inflamables de baja densidad.
Sistema de etiquetado SGA: elementos obligatorios
La etiqueta SGA de cualquier recipiente que contenga un producto químico peligroso debe incluir, conforme a los requisitos del Capítulo 5 de la NOM-018-STPS-2015, los siguientes elementos en español:
Identificador del producto: nombre químico, nombre comercial o identificador de mezcla.
Pictogramas de peligro: los iconos estandarizados del SGA (rombo rojo con borde rojo y símbolo negro en fondo blanco) correspondientes a las clases y categorías de peligro del producto. La norma establece el tamaño mínimo de los pictogramas en función del tamaño del recipiente.
Palabra de advertencia: “Peligro” para los peligros más graves (Categoría 1 y 2 en la mayoría de las clases) o “Atención” para peligros de menor gravedad (Categorías 3, 4 y 5).
Indicaciones de peligro (frases H): descripciones estandarizadas del tipo y severidad del peligro (por ejemplo, H225 — Líquido y vapores muy inflamables; H302 — Nocivo en caso de ingestión).
Consejos de prudencia (frases P): indicaciones estandarizadas sobre las precauciones a tomar en la manipulación, almacenamiento, medidas de respuesta ante exposición accidental y eliminación del producto.
Información del proveedor: nombre, dirección y teléfono del fabricante o distribuidor responsable.
La ausencia de cualquiera de estos elementos en la etiqueta de un recipiente en el centro de trabajo constituye un incumplimiento directo de la NOM-018-STPS-2015, independientemente de que la HDS del producto esté disponible.
Hoja de Datos de Seguridad (HDS): disponibilidad y actualización
La Hoja de Datos de Seguridad (HDS) conforme al SGA es el documento técnico primario de comunicación de peligros. La NOM-018-STPS-2015 establece las siguientes obligaciones respecto a la HDS:
El patrón debe asegurarse de que existe una HDS actualizada (en formato SGA de 16 secciones) para cada producto químico peligroso que se maneje en el centro de trabajo, en idioma español, y que está disponible en el área de trabajo donde se usa o almacena el producto, accesible para los trabajadores durante la jornada laboral sin necesidad de solicitar autorización.
La HDS debe actualizarse cada vez que se disponga de información nueva significativa sobre los peligros del producto o sobre las medidas de protección. La obligación de mantener HDS actualizadas recae tanto en el fabricante o importador (que debe proporcionarlas al cliente) como en el patrón (que debe verificar que las HDS que mantiene en el centro de trabajo corresponden a la versión vigente del producto que recibe).
Los registros de la HDS vigente para cada producto deben conservarse, junto con el inventario de productos químicos peligrosos del centro de trabajo, como parte del expediente de seguridad disponible para inspección de la STPS.
Programa de capacitación: obligación específica de la NOM-018-STPS
El Capítulo 7 de la NOM-018-STPS-2015 establece la obligación del patrón de impartir capacitación específica a los trabajadores que manejan, almacenan, transportan o están expuestos a productos químicos peligrosos. El contenido mínimo de esta capacitación cubre: el significado de los pictogramas, palabras de advertencia, frases H y frases P del SGA; el uso e interpretación de la HDS; los procedimientos de actuación ante derrames, fugas o exposición accidental; y el uso correcto del equipo de protección personal específico para cada producto.
Esta capacitación debe impartirse antes de que el trabajador inicie actividades con productos químicos peligrosos, y debe actualizarse ante cualquier cambio en los productos manejados o en los procedimientos de trabajo. Los registros de capacitación (fecha, contenido, participantes, instructor) deben conservarse y estar disponibles ante la STPS.